Noticias

Discrecionalidad administrativa.

CS de EEUU determinó que fundamentos para derogar ley de protección a la migración infantil eran insuficientes.

El fallo señala que, en definitiva, quedan dudas sobre si la DHS apreció el alcance o los límites de sus facultades discrecionales.

30 de junio de 2020

La Corte Suprema de Estados Unidos determinó que la decisión del Gobierno de derogar (o rescindir) una ley de protección a la migración infantil, conocida como Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA por sus siglas en inglés, no se encontraba suficientemente justificada legalmente.

Cabe recordar que en junio de 2017 el Departamento de Extranjería americano (Department of Homeland Security o DHS), luego del cambio de gobierno, decidió rescindir otra ley migratoria, la Acción Diferida para Padres de Ciudadanos y Residentes (esta Ley buscaba amparar temporalmente la deportación a padres indocumentados de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes, y concede una autorización de empleo), argumentando que, entre otras razones, su constitucionalidad se encontraba siendo discutida por una Corte de Texas y porque no era prioridad del gobierno de turno. En septiembre de ese mismo año, El Fiscal General instruye al DHS que DACA presenta los mismos vicios de derecho, por lo que también debería ser rescindida. Finalmente, tomando en consideración antecedentes jurisprudenciales y la instrucción impartida por el Fiscal, DHS decide terminar con el programa DACA. En razón de ello, se anuncia que no se recibirán nuevas aplicaciones, pero aquellas personas que hayan postulado anteriormente, y se encuentren a menos de 6 meses de expirar dicho beneficio, pueden postular para una renovación de 2 años. Para todos los otros beneficiarios, que no cumplan con estas condiciones, simplemente deberán esperar la expiración del plazo, sin posibilidad de renovación.

Lo anterior, trajo como consecuencia la presentación de numerosas reclamaciones a distintas cortes del país, para finalmente el gobierno elevar en consulta certiorari a la Corte Suprema las decisiones de los tribunales que habrían considerado inconstitucional el fundamento de la derogación.

Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo americano, determinó que la decisión de eliminar el programa DACA fue contrario a Derecho, toda vez que no fueron, realmente, ponderadas otras opciones menos vulneratorias para frenar el programa, así como tampoco se tuvieron en cuenta los intereses de aquellos cuyo bienestar depende de éste. Igualmente señala que la Secretaria General de Extranjería, erró al no considerar la posible revocación de los permisos de trabajo, desconociendo completamente la limitada protección que estos individuos tienen de sus derechos. Además, señala que la autoridad no llegó a representarse, siquiera, la importancia que tiene este programa para las personas con estatus DACA.

En definitiva, el fallo señala que, en definitiva, quedan dudas sobre si la DHS apreció el alcance o los límites de sus facultades discrecionales, o dicho de otro mono, no es posible asegurar que haya ejercido su poder discrecionalidad en esta materia de manera razonable. Por lo tanto, es necesario que Extranjería vuelva a evaluar la situación sobre el programa DACA, y emitir una nueva decisión, correctamente fundamentada, al respecto.

Vea texto íntegro del syllabus y de la sentencia Opinion N° 18-587 (inglés).

 

RELACIONADO

* CS de Estados Unidos revoca fallo y determina que son impugnables las resoluciones que resuelven solicitudes de protección de Convención de la Tortura en procedimientos de expulsión migratoria…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *