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Moción.

Presentan proyecto de ley que crea excepción de responsabilidad para aquellos que cometan una infracción a las restricciones sanitarias por motivos insalvables.

El objetivo principal del proyecto ingresado es reconocer situaciones de urgencia o graves que requieran salir del confinamiento.

9 de julio de 2020

La Moción busca establecer excepciones de responsabilidad para aquellos que cometan el delito que sanciona la infracción a las restricciones sanitarias establecidas por la autoridad, por motivos insalvables de salud, necesidad de alimentación, o por exigencias de su empleador.
El proyecto de ley se fundamenta en que la legislación actual, las sanciones contempladas para el empleador que obligue a un trabajador a romper su aislamiento o cuarentena, son menores que las contempladas en los artículos 318 y 318 bis del Código Penal, lo que infringiría el principio de proporcionalidad de la pena, dada la precariedad laboral de los trabajadores de nuestro país, que se manifiesta en los altos índices de empleo informal y de desempleo. En esta línea, las penas contempladas para quien obligue a otro a romper su cuarentena o aislamiento deben, necesariamente, ser mayores que las contempladas para las personas naturales.
Acorde a los autores de la moción, ambos delitos no contemplan exención de responsabilidad penal particular, lo que no generaría dificultades si las personas no se vieran obligadas a salir a trabajar durante la pandemia para poder vivir y alimentarse, como sucede en los hechos.
Con el fin de avanzar en la materia, la iniciativa busca mejorar la redacción de los artículos 318 bis y 318 ter, creando un artículo 318 quáter nuevo que establece exenciones de responsabilidad penal para aquellos trabajadores que deben asistir a sus puestos de trabajo, pero a los cuales el empleador no les ha otorgado el permiso o salvoconducto correspondiente. También exime a quien obra para evitar un mal grave para su persona o los de un tercero que consistan en resolver y asistir necesidades inmediatas como suministrar alimentación, acceso a medicamentos o de suministros de servicios básicos a población vulnerable y en riesgo. Igualmente, se exime de responsabilidad a los profesionales de la salud y aquellos que ejerzan profesiones auxiliares que entregan sus servicios de forma particular o privada.
Finalmente, frente al estado de necesidad exculpante establecido en el Código Penal y las sanciones establecidas en el artículo 318 bis y 318 ter, se excluyen a las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad debido a su situación socioeconómica, a quienes no hayan recibido aportes del estado para enfrentar la epidemia o contagio o quienes habiendo recibido estos aportes sea insuficiente según sus necesidades socioeconómicas particulares.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13633-07.

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