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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre reserva del giro bancario.

«quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento, toda vez que en el mismo se plantea una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si las conductas de la actora se encuadran o no en los ilícitos contenidos en el artículo 39 de la Ley General de Bancos, asunto que es de competencia privativa del juez de fondo. En consecuencia, la acción deducida carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el N° 6° del artículo 84 de la LOCTC».

27 de diciembre de 2012

La gestión invocada incide en un proceso penal por los delitos de intrusismo bancario establecido en los preceptos antes transcritos.
La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fernández Fredes y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento, toda vez que en el mismo se plantea una cuestión de mera legalidad, consistente en determinar si las conductas de la actora se encuadran o no en los ilícitos contenidos en el artículo 39 de la Ley General de Bancos, asunto que es de competencia privativa del juez de fondo. En consecuencia, la acción deducida carece de fundamento plausible, concurriendo a su respecto la causal de inadmisibilidad contemplada en el  N° 6° del artículo 84 de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2350.

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