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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece secreto del sumario en sistema penal antiguo que incidiría en proceso por violaciones a los DDHH.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de detención, secuestro y torturas provocadas por agentes del Estado.

31 de agosto de 2017

Se solicitó declarar inaplicable el inciso 1º del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.

La gestión pendiente incide en autos criminales por delito de detención, secuestro y torturas provocadas por agentes del Estado, sustanciados ante el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto.

El requirente aduce que previo a concurrir a prestar declaración indagatoria solicitó al Ministro instructor conocimiento efectivo de todo lo que se ha obrado en la etapa sumarial o investigativa, tal como se aplica a través de las normas que establece el citado Código y las de los Tratados Internacionales suscritos por Chile, relativas al debido proceso. La resolución judicial que niega este derecho se sustenta exclusivamente en una norma legal que, a juicio del requirente, infringe las garantías constitucionales que nuestra Constitución asegura, específicamente el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad ante la ley. La pretensión judicial de que un inculpado declare en forma obligatoria, sin tener conocimiento previo y completo de lo obrado previamente en esa investigación criminal, que le atribuye la calidad de imputado, es claramente inconstitucional –dice el requirente-, al vulnerar garantías precisas y determinadas de grave incidencia en el proceso porque nadie podría desconocer que esa declaración judicial tiene efectos procesales trascendentes al ser posible de valorar como una confesión y puede fundar, a su vez, diferentes resoluciones judiciales en su perjuicio que pueden dictarse en el proceso penal, como son el auto de procesamiento y el auto acusatorio y, previsiblemente, podría ser considerada decisivamente para acreditar el delito y/o la participación, por la vía de presunciones judiciales, en la sentencia de primera instancia.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 3681-17.

 

 

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