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Principio de publicidad.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que permitirían acceder a información sobre uso de antibióticos por salmoneras.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado.

24 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 5° inciso segundo y 10 inciso segundo de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y el artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que las empresas requirentes impugnaron la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó su reclamo de ilegalidad respecto a la decisión del Consejo para la Transparencia que les ordenó entregar la información sobre el uso de antibióticos en centros de producción salmonera.

Las requirentes estiman que los preceptos impugnados infringirían el principio de publicidad de los actos de los órganos del Estado, toda vez que introducen el concepto de información elaborada con presupuesto público o que obre en poder de los órganos de la administración, que resulta extraño al precepto constitucional que consagra el principio señalado, por cuanto se refiere a decisiones relacionadas con actos, resoluciones, fundamentos y procedimientos.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4986-18.

 

 

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