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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que restringe recurso de apelación respecto del auto de apertura del juicio oral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento.

12 de diciembre de 2017

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna las partes que se indica del artículo 277 del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales sobre delito de cultivo de especies del género cannabis sativo, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Los Antes, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso por recurso de hecho, en los que el requirente se encuentra acusado por la comisión del delito indicado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que deja a la defensa sin la posibilidad de apelar al auto de apertura que excluye prueba de descargo.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que “se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC”.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que se configura la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC. Lo anterior, por cuanto la prueba de la defensa fue excluida por impertinente y sobreabundante y, en dicho evento, ni la defensa ni el Ministerio Público pueden apelar la exclusión de prueba, por lo que no se aprecia cómo se habrían vulnerado los derechos invocados, lo que determina la falta de fundamento plausible

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 4044-17.

 

 

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