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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas sobre conservación de monumentos históricos en caso de Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago.

25 de enero de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 11 y 12 inciso primero de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

La gestión pendiente incide en un recurso de protección, de que conoce la Corte de Santiago, en que el Banco de Chile impugna el Decreto N° 166 del Ministerio de Educación, que declaró Monumento Histórico a la Fábrica Textil Bellavista Oveja Tomé.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el derecho a desarrollar cualquier actividad económica y el derecho de propiedad, pues se limitan las facultades que tiene sobre el inmueble del que es dueña, impidiéndole desarrollar la actividad económica para la cual adquirió la propiedad.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión pendiente, por el término de 10 días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4269-18.

 

 

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