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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula cuidado personal de los hijos cuando los padres viven separados.

La jueza requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley.

9 de agosto de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 225 del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sobre alimentos menores y cuidado personal, seguidos ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, en los que una madre demandó alimentos a favor de su hija y el padre demandó reconvencionalmente el cuidado personal de la menor.

La jueza requirente estima que el precepto impugnado vulneraría la igualdad ante la ley, ya que se produce una diferencia arbitraria en el trato respecto de los menores cuyos padres tienen el cuidado personal conjunto o compartido y aquellos cuyo cuidado personal es entregado por el juez a uno solo de los padres, pues en un caso tendrá el pleno concurso de voluntades y atención de ambos padres y, en el otro, sólo de aquel que obtiene su cuidado en juicio y la relación periférica y ocasional con el que pierde.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Hernández Emparanza y Silva, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento al estimar que la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia contiene las herramientas normativas suficientes para hacer prevalecer el interés superior del niño, sin que se expongan en el requerimiento los fundamentos suficientes para sostener un eventual vicio de inconstitucionalidad en la aplicación de la norma requerida, por lo cual concurre la causal del artículo 84 N° 6 de la LOCTC, pues el requerimiento carece de fundamentos plausibles.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4948-18.

 

 

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