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Fue declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que regulan imposibilidad de pedir el abandono del procedimiento en materia laboral y nulidad del despido.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Temuco.

27 de septiembre de 2018

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la parte final del inciso primero del artículo 429 y el inciso quinto y siguientes del artículo 162, todos del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de cobranza laboral del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en actual conocimiento de la Corte de Temuco vía recurso de apelación.

La requirente considera que la aplicación de los preceptos impugnados vulneran los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, a un justo y racional procedimiento, a la seguridad jurídica y a la proporcionalidad de las sanciones o multas.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5152-18.

 

 

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