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Con voto en contra.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece presunción de legalidad de los actos administrativos que incidiría en querella infraccional.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva.

2 de enero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 3° inciso final de la Ley N° 19.880.

La gestión pendiente incide en autos sobre querella infraccional seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de apelación, en los que la inmobiliaria requirente fue demandada por ejecutar obras sin contar con el permiso de edificación vigente debido a que este último fue dejado sin efecto por la Municipalidad de Valparaíso.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, ya que la gestión pendiente implica la posibilidad cierta de una sentencia, y con ella una sanción, sin fundamentos lógicos, al basarse en dos actos administrativos cuestionados en su legalidad; además, se hace inútil, por vía de la aplicación de una sanción en un proceso paralelo, el ejercicio del derecho de revisión.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Silva, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento, por estimar que concurre la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, dado que el requerimiento carece de fundamento plausible al plantear asuntos de mera legalidad, que deben ser resueltos por los jueces del fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5600-18.

 

 

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