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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que faculta declarar abandono del recurso en materia penal ante falta de comparecencia de los recurrentes.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad penal, de que conoce la Corte de Santiago.

5 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad en materia penal, de que conoce la Corte de Santiago –requirente en autos-, respecto de una sentencia condenatoria del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que fue impugnada por esta vía.

La requirente estima que la disposición impugnada infringiría el debido proceso en su manifestación de derecho al recurso.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5750-18.

 

 

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