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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que establece plazo de seis meses para ejercer acciones contra el SERVIU.

La recurrente estimó infringidos el derecho a la igualdad ante la ley, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

8 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 70 de la Ley N° 16.742.

El precepto impugnado establece: “Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas.”

La gestión pendiente incide en autos civiles sobre incumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, en actual conocimiento de la Corte de Antofagasta por recurso de apelación, en los que la requirente demandó al Servicio de Vivienda y Urbanismo.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, la igualdad ante la ley, puesto que de aplicarse la norma impugnada, se declararía la prescripción de la acción de la requirente, empresa dedicada a la construcción de nombre ICAFAL, para reclamar el incumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios en contra del SERVIU. Esto, porque se establecerían diferencias arbitrarias entre los órganos de la Administración del Estado y los particulares. Luego, aduce vulneración del debido proceso, fundamentalmente en lo relativo al acceso a la justicia, ya que la aplicación del precepto impugnado impediría que la requirente pueda hacer valer ante los tribunales de justicia los derechos emanados de un contrato válido que se encuentra actualmente vigente. En ese sentido, finalmente se vulneraría también la seguridad jurídica.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5675-18.

 

 

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