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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna facultad de no perseverar del Ministerio Público y que incidiría en caso por apropiación indebida.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe los artículos 7, 76 y 83 de la Constitución Política.

23 de abril de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.

La disposición impugnada establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.

La gestión pendiente incide en autos penales, iniciados mediante una querella por apropiación indebida, seguidos ante el Juzgado de Garantía de La Calera.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6222-19.

 

 

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