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Declarado admisible.

TC se pronunciará respecto del fondo de requerimiento contra normas que impiden interponer casación en juicio sobre sustracción internacional de menores.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, al concluir que se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales exigidos al efecto.

1 de julio de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna los artículos 1 y 12 del Acta 205-2015 de la Corte Suprema, que modifica y refunde texto del Auto Acordado sobre Procedimiento aplicable al Convenio de la Haya relativo a los Efectos Civiles de la Sustracción Internacional de Niños y Niñas.

La requirente estima que las disposiciones impugnadas otorgan competencia jurisdiccional a tribunales de familia para conocer de una materia no regulada por ley y a través de un procedimiento inexistente, infringiendo con ello el artículo 77 de la Constitución Política de la República. Asimismo, considera que vulneran el derecho al recurso, por cuanto limitan la aplicación del recurso de apelación a través de la fijación de un plazo diverso al señalado en la ley y suprimen el recurso de casación en la forma.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, al concluir que se cumplen todos los requisitos constitucionales y legales exigidos al efecto.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 6776-19.

 

 

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