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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de administración de edificio por supuestamente pretender apropiarse de fondos recaudados en administración anterior

El recurrente estimó vulnerados el derecho a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.

7 de diciembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, rechazó la acción de protección deducida en contra de Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes y la empresa administradora Gestrativa SpA, por publicar un listado de depósitos informando a los miembros de la comunidad que, de no acreditar su autoría en los depósitos realizados, estos serían supuestamente apropiados por parte de los recurridos.

En su escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Comunidad Edificio Alto Plaza Bulnes y la empresa administradora Gestrativa SpA, ya que en el traspaso de las cuentas internas entre una administración y otra, se provocó un desajuste, ya que existían montos pagados en la administración anterior que nuevamente aparecieron siendo cobrados por la nueva administración, bajo el argumento de que no poseen comprobantes que acrediten el pago efectivo de los dineros recaudados.

El recurrente estimó vulnerados su derecho a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó en su oportunidad que, se pudo apreciar del informe evacuado por ambas recurridas, que estas negaron el supuesto acto arbitrario e ilegal que se denunció en el recurso, ya que aclararón que no es posible que se vayan a apropiar de una forma indebida según lo expone el recurrente, de los montos depositados, que superan los 18 millones junto con pedir a los residentes del edificio Alto plaza Bulnes identificar con comprobantes de depósito, por cuanto todos esos depósitos que fueron publicados, lo fueron en la cuenta corriente de la comunidad, por lo que no existió riesgo de alguna apropiación improcedente, como lo afirmó el recurrente. Por todo ello es que, la Corte no vislumbró vulneración actual del derecho constitucional que se acusó transgredido y por ende, tampoco medida que pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor suyo, por lo que se rechazó el recurso de protección.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 31822-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 59844 – 2019

 

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