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En fallo dividido.

CS revocó sentencia que rechazó protección contra vecino por levantar cerco y apropiarse de predio de propiedad de recurrente.

El máximo Tribunal señaló que, quedó de manifiesto que la parte recurrida en autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal

21 de diciembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema revocó la sentencia que, acogió y rechazó la acción de protección deducida en contra de un vecino de la recurrente, debido a que el recurrido levantó un cerco, apoderándose de un terreno de propiedad de la recurrente.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de su vecino por el apoderamiento de terreno del Lote N 69 B que le pertenece a la recurrente, mediante el levantamiento de un cerco en el deslinde Norte de la parcela 88 con que colinda en el mismo loteo.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 24 de la Constitución.
En su sentencia, la Corte de Puerto Montt señaló en síntesis que, en el presente caso no existe certeza sobre la existencia de derechos indubitados que puedan ser tutelados por esta vía, pues los elementos de convicción presentados por las partes se contradicen entre sí. Así mientras la recurrente sostiene que, mediante el levantamiento de un cerco en el deslinde Norte de la parcela 88 con que colinda en el mismo loteo, el recurrido habría corrido la línea divisoria o deslinde Norte de la propiedad que adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 19 de julio de 2016, éste reconociendo el cercamiento, previo a la venta a Inversiones Raffaela SpA, afirmó que actuó el ejercicio legítimo de las facultades propias del dominio pues estaba dentro de los límites de su parcela, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema señaló en síntesis que, quedó de manifiesto que la parte recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturbó la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia. Por lo que la sentencia concluyó, revocando la sentencia apelada y, en su lugar, se declaró que se acogió el recurso de protección deducido por la recurrente en contra del recurrido sólo en cuanto se ordenó al recurrido retirar el cerco aludido en el recurso del lugar en el que lo instaló, sin perjuicio de otras acciones.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y de la Abogada Integrante María Cristina Gajardo, quienes fueron de parecer de confirmar la sentencia apelada, en virtud de los fundamentos expresados en ella.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 14507-2019Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N° 190-2019

 

 

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