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Por unanimidad.

Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Carabineros por dictación de resolución que autorizó a recurrente a ejercer como relator de Seguridad Privada en ciertas materias

El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

26 de enero de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que, declaró inadmisible recurso de protección deducido en contra de Carabineros de Chile y la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, Zona Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile por la dictación de la resolución 2130, de fecha 25 de Julio de 2019, que autorizó al recurrente para ejercer como relator de Seguridad Privada sólo en ciertas materias.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías del artículo 19 numerales 2 y 16 de la Constitución Política de la República.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales y; que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36583-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 177800-2019

 

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