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Con un voto en contra.

Corte Suprema revocó sentencia que declaró inadmisible protección en contra de Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones de Antofagasta por mal funcionamiento de la página web del Poder Judicial

El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, eventualmente se constituyó la vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución Política de la República.

26 de enero de 2020

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia que declaró inadmisible recurso de protección deducido en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por el mal funcionamiento de la plataforma de la Oficina Judicial Virtual, lo que generó una demora en subir al sistema un recurso de nulidad laboral.

El recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numerales 1, 2, 3 y 14 de la Constitución Política de la República.

Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Apelaciones de Copiapó indicó que, advirtiendo que lo que en definitiva busca el recurrente de protección es modificar la decisión jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Antofagasta contenida en resolución de dieciséis de octubre del año en curso, que confirmó su turno lo resuelto por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama en cuanto rechazó un entorpecimiento alegado en autos laborales seguidos ante dicho tribunal bajo el RIT T-27-2019, lo que importa que la presente acción constitucional de protección constituya una tercera instancia procesal, a fin que la Corte revise lo actuado por el mencionado Tribunal de Alzada, el que por lo demás emitió el respectivo pronunciamiento dentro del ámbito de su competencia y sobre la base de los antecedentes allegados oportunamente al proceso, mismos que en esta ocasión la recurrente pretende cuestionar por una tercera vez; lo hace concluir que en autos no existió propiamente un derecho constitucional indubitado que pueda ser amparado por esta Corte en este procedimiento sumario y de urgencia; y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en los artículos 1 y 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

La resolución fue acordada con el voto en contra del Ministro Carlos Aránguiz, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 36415-2019  y de la Corte de Apelaciones de Copiapó Rol 406 – 2019

 

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