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Con dos votos en contra.

CS revocó sentencia y declaró admisible protección deducido por afiliado contra AFP y Superintendencia de AFP por recibir ofertas de Renta Vitalicia cuando desea acogerse a retiro programado.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos y del Abogado Integrante Pedro Lagos, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

1 de abril de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Puerto Montt que declaró inadmisible el recurso de protección deducido por un afiliado en contra de AFP Cuprum y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones por recibir ofertas de Renta Vitalicia en circunstancias que desea acogerse a un retiro programado.

El recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

La Corte de Puerto Montt indicó en su sentencia que, en la especie, no se mencionó hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, no siendo posible a su respecto determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguno, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener lo solicitado por el recurrente.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, del mérito de los antecedentes apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso de protección debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente. La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Leopoldo Llanos y del Abogado Integrante Pedro Lagos, quienes estuvieron por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 33070-2020 y de la Corte de Puerto Montt en causa Rol Nº 406-2020.

 

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