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Por unanimidad.

CS declaró admisible protección deducida por revisor independiente de obras contra el MINVU por su exclusión de los registros.

Máximo Tribunal indicó que existen indicios que darían cuenta de presuntas vulneraciones de garantías.

15 de abril de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar declaró admisible protección deducida por un revisor independiente de obras de edificación en contra de la comisión de apelaciones del registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por haber sido el recurrente excluido de dicha nómina, y que habría sido de forma arbitraria.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago indicó que, de los antecedentes que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que los hechos vertidos en el recurso en análisis no son constitutivos de ser conocidos por esta vía, por cuanto a su respecto existe una instancia administrativa reglada que no puede ser enmendada por medio de la presente acción, máxime si alude al funcionamiento de la misma, lo que escapa al objetivo del recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema conociendo del recurso indicó que, del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han  mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 33.274-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 22087-2019.

 

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*CS confirmó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra Cámara de Comercio de Santiago y Equifax Chile por no eliminar datos de recurrente de sus registros…

 

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