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TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que atentaría contra presunción de inocencia de empresa que fue denunciada por no otorgar a una trabajadora permiso para alimentar a su hijo

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por recurso de nulidad, deducido por BGR Latam S.A.

4 de junio de 2020

El Tc declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 23, inciso segundo, del DFL N° 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1967.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de multa, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de nulidad, en los que se condena a la empresa requirente por no otorgar a una trabajadora permiso de a lo menos una hora al día para concurrir a dar alimento a su hija menos de dos años.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que de no declararse la inaplicabilidad de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 23 del DFL de 1967, significaría que existen grupos privilegiados a los cuales se les aplica la presunción de inocencia, y otro grupo desfavorecido el cual no tiene derecho a la presunción señalada. En efecto, agrega que el privilegio resulta concedido a cualquier imputado por un crimen, simple delito, o falta, quien tiene derecho a la presunción de inocencia, mientras que una empresa que se la persigue por una falta menor no goza de la misma presunción. Peor aún, si en la misma empresa se muriera un trabajador por una caída en altura, existiría un proceso penal y uno administrativo ante la Inspección del Trabajo. Por consiguiente, finaliza exponiendo que en el proceso penal donde el bien jurídico protegido es “la vida”, el imputado tendría derecho a presunción de inocencia, mientras que, por otra parte, en un eventual proceso administrativo ante la Inspección del Trabajo, no tendría dicho derecho.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento promovido. Además confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, del Senado y del Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La admisibilidad fue acordada con el voto en contra de los Ministros Silva y Pica, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad del libelo, en virtud de la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, en consideración que el requerimiento de autos carece de fundamento plausible, en cuanto no contiene una línea argumental con suficiente y meridiana motivación que haga inteligible para el tribunal la pretensión que se hace valer y la competencia específica que se requiere.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del Tc declare la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponderá al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento  y del expediente Rol N° 8677-20

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