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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declaro admisible protección contra Universidad por decreto que fijó actividades para año 2020 sin haberse pronunciado sobre gestiones anteriores del recurrente.

La Corte Suprema declaró admisible el recurso de protección.

8 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso y declaró admisible la acción de protección deducida por un particular en contra de la Universidad de Valparaíso por la dictación del decreto exento N° 5413 que, fijó el Calendario de Actividades Académicas y de Gestión de Pregrado y Postgrado de la Universidad de Valparaíso para el período académico del año 2020 sin haberse pronunciado sobre la solicitud de traslado de Carrera del recurrente y sin que pusiera a su disposición el decreto o resolución que lo suspendió como alumno de la Universidad.

El recurrente estimó vulnerada sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 2 y 24.

La Corte de Valparaíso indicó en su sentencia que, atendido el mérito de los antecedentes, estimó la Corte que los hechos descritos en el libelo dan cuenta de una supuesta suspensión de la calidad de alumno regular del actor desde el año 2007 y de una solicitud de cambio de carrera del año 2008, las que hasta el día de hoy no se hallarían debidamente fundamentadas o resueltas respectivamente, a pesar de lo cual se habría dictado el decreto exento N° 5413 contra el que se recurrió, resultando evidente que los actos reprochados y que habrían ocasionado el perjuicio son de data anterior, entre los cuales y la interposición del arbitrio transcurrió con creces los treinta días corridos que el auto acordado sobre la materia prevé para la interposición del recurso y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto, por extemporáneo.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 43.731-2020 y de la Corte de Valparaíso en causa Rol Nº 11531-2020

 

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