Noticias

Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que impediría apelar resolución que falle un recurso de nulidad en juicio contra Servicio de Salud.

La gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt, por recurso de apelación.

10 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso cuarto, del artículo 482 del Código del Trabajo.

El precepto establece, en su inciso impugnado, que “[no] procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad”.

Cabe recordar que la gestión pendiente incide en autos de cobranza laboral, en actual conocimiento de la Corte de Puerto Montt por recurso de apelación, en los que la requirente interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio de Salud de Chiloé.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez se hace una distinción injustificada, pues en el primer juicio se invalidó la sentencia por vicios de la misma, por lo que hacer responsable a la requirente de los errores de la administración, privándola del derecho a recurso respecto de una sentencia que consideramos viciada. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que el hecho de que se impida la interposición del recurso de nulidad contra la sentencia que se ha dictado en un nuevo juicio es una vulneración a la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias, constituyendo, en consecuencia, una vulneración al debido proceso.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento promovido. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y del Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponde al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8695-20.

 

RELACIONADOS

* Pretenden inaplicabilidad de norma del Código del Trabajo que impediría apelar resolución que Falle un recurso de nulidad en juicio contra de Servicio de Salud…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *