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Primera Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna normas del Código Sanitario ante sanción a empresa por incumplir supervisión de factores de peligro que causaron muerte de Trabajador.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le dio mayor preponderancia a informe técnico nacido desde la emergencia en que se encontraba la compañía, más que a los antecedentes aportados por la compañía.

10 de julio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna los artículos 163, 166 y 167 y 174 del Código Sanitario.

La gestión pendiente incide en proceso civil, sobre reclamación, seguido ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Montt, en los que la SEREMI de Los Lagos resolvió imponer multa por 1.000 UTM a la empresa requirente, en virtud de que no habría cumplido con la supervisión adecuada para suprimir los factores de peligro que afectó la salud de un trabajador, causándole la muerte.

Cabe recordar que la empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que se le dio mayor preponderancia a lo referido por un informe técnico nacido desde la emergencia en que se encontraba la compañía, más que a los antecedentes expuestos evacuados y aportados por la compañía. Es decir, una vez que la emergencia fue superada dentro del sumario sanitario iniciado, conforme con lo obrado en ese procedimiento administrativo, se desacreditaron los descargos al referido informe, y, además, se comprobó y quedó asentado que, este, el informe, y consecuencialmente la sentencia librada, fue resuelta en razón de un procedimiento nacido de un precepto de ley que vulnera al menos, los derechos y principio al debido proceso, y al principio de inocencia, sin perjuicio de aplicar una sanción infraccional, multa, para un tipo que no especificado, aplicando e integrando por analogía cuerpos normativos varios con la única finalidad de sancionar y sostener una multa por una infracción que ya había nacido como tal.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8823-20.

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