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Homicidios simples consumado y frustrado.

TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma que permitiría la realización de procedimiento penal por delitos de homicidios a través de videollamada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el presente requerimiento en virtud de la causa prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC.

14 de agosto de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo, de la Ley N° 21.226.

La gestión pendiente incide en autos penales, en los que el requirente es acusado, en calidad de autor, por delito de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles. La defensa solicitó reprogramar el juicio oral para una fecha posterior al periodo de excepción constitucional y se opone a la solicitud de la Fiscalía, en cuanto los testigos menores de edad declaren de forma remota y con cámara apagada. Lo anterior fue desechado por el Tribunal y acogió la petición de la Fiscalía de realizar el juicio de forma remota.

El requirente estima que la norma impugnada infringe el debido proceso, por cuanto la realización de un juicio oral, con las características particulares de este caso concreto, a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio, exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Es imprescindible la presencia ininterrumpida de los jueces y la posibilidad que puedan observar por sí mismos la incorporación de la prueba; desde lo material, apunta a la posibilidad de extraer inferencias de prueba por parte de los mismos jueces, sin utilizar equivalentes probatorios, siendo el fundamento de esta última el valor que se reconoce al juicio oral como instrumento para poner a prueba la confiabilidad de la información que el tribunal recibe. Enseguida, alega vulnerado el derecho a defensa, ya que se genera la imposibilidad de que el letrado intervenga adecuadamente; en este contexto de juicios no presenciales o semi-presenciales, existen situaciones que no dependen del control de los intervinientes.

Luego, arguye que se vulnera la igualdad ante la ley, ya que supeditar la suspensión de un juicio oral mediante video conferencia a la existencia de un impedimento de carácter absoluto, supone que el requirente enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. No se puede desconocer la pandemia, pero esto no puede justificar una ampliación en la limitación de derechos que no se encuentran contemplados por la Constitución como aquellos que pueden ser restringidos durante el estado de excepción constitucional vigente.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Brahm y el Ministro García, quienes estuvieron por declarar inadmisible el requerimiento, en virtud de la causal prevista en el artículo 84 N° 5 de la LOCTC. Ello en cuanto, la norma actualmente cuestionada no reglamenta la realización de audiencias de forma virtual o remota, sino que aquellas de tipo presencial, residiendo la pretensión de la requirente más bien en una forma específica de aplicación del Acta 53 de la Corte Suprema.

Por su parte, el Ministro Pozo previene que estuvo por acceder a la admisibilidad, pero fundado en que el dilema de constitucionalidad generado en la especia, se vincula a los conceptos de tutela judicial efectiva, y el derecho a defensa, conceptos diferentes, por cuanto el primero comprende tanto al derecho a defensa como al debido proceso, este último concebido como un derecho humano irrenunciable que tiene por objeto la celebración de un juicio justo. De esta manera, en el caso concreto, cabe dilucidar si el juicio en línea – en el contexto de un juicio oral en lo penal – cumple con los principios básicos de un juicio racional y justo, como lo son la oralidad, la inmediatez y publicidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro de la resolución y del expediente Rol N° 9006-20.

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