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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La gestión pendiente incide en procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.

15 de junio de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso segundo del artículo 15 del DFL N° 2, de Educación, referido a Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.
El precepto impugnado establece: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.
La gestión pendiente incide en el procedimiento de cobranza laboral, de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, donde la requirente fue demandada y condenada a pagar una suma de dinero tras acogerse parcialmente la demanda.
La Corporación Educacional Laudelina Araneda, requirente, estima que el precepto impugnado infringiría el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y, finalmente, el principio de seguridad de garantía de derechos constitucionales.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes de la gestión invocada, por el término de 10 días”.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6584-19.

 

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