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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece principio de libre concurrencia de oferentes en procesos licitatorios con el Estado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica.

23 de octubre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 9° inciso segundo de la LOC de Bases Generales de la Administración del Estado.

La gestión pendiente incide en un recurso de queja, de que conoce la Corte Suprema, en que la requirente impugnó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó su impugnación del proceso licitatorio en que participa relativo al servicio de monitoreo telemático de condenados a Gendarmería de Chile.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria del Estado y sus organismos en materia económica, por cuanto al establecer el principio de libre concurrencia de los oferentes permite que dos empresas participen en un proceso licitatorio dos veces mediante la conformación de dos uniones temporales de proveedores integradas por ellas.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió “traslado a las demás partes por el término de diez días”.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5381-18.

 

 

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