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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que establecen improcedencia del recurso de casación en procedimiento ante Juzgados de Policía Local.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo.

27 de noviembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 38 de la Ley Nº 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y el artículo 50 B) de la Ley N° 19.496, que establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales, seguidos ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en el fondo, en los que el requirente es querellante contra Latam Airlines Group S.A. por haber cancelado un vuelo de vuelta al requirente, por no haber tomado el vuelo de ida.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley y el debido proceso, sobre todo el derecho al recurso, ya que se la priva de la posibilidad de impugnar una sentencia pronunciada con infracción de ley.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7760-19.

 

 

 

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