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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que considera las remuneraciones pagadas al cónyuge como renta líquida imponible.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo.

3 de diciembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 33 N° 1, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El precepto impugnado establece: “Para la determinación de la renta líquida imponible, se aplicarán las siguientes normas: 1) Se agregarán a la renta líquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido la renta líquida declarada: b) Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos de éste menores de 18 años”.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en los que al recurrente, Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, le fue rechazada la partida por el SII correspondiente al gasto de remuneración pagada su cónyuge.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto se produce una suerte de discriminación por razón de matrimonio al impedir al contribuyente -empleador- deducir absolutamente un desembolso real y efectivo, que corresponde a las remuneraciones de su cónyuge, constituyendo el precepto impugnado una presunción de derecho de gasto rechazado, que no admitiría prueba en contrario. Luego, aduce vulneración del debido proceso, en específico un procedimiento racional y justo, ya que no permite al recurrente acreditar ante el SII la efectividad y necesidad de los servicios prestados por su cónyuge, porque corresponde a una presunción de derecho sin que permita o autorice la deducción de las remuneraciones pagadas al cónyuge que preste servicios personales al contribuyente, lo que equivale a una presunción de derecho de fraude o mala fe, puesto que el legislador parte de la premisa que tales desembolsos o servicios son inexistentes, a pesar que en el caso concretos se trata de servicios efectivamente prestados. Además, señala conculcado la igual repartición de los tributos, toda vez que se le está afectando un ingreso y no una renta.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5599-18.

 

 

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