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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan juicio arbitral en materia de seguros que vulnerarían el debido proceso.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el Juez Árbitro Rafael Gómez Balmaceda.

7 de diciembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 21 inciso segundo y 22 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 543 inciso tercero del Código de Comercio.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio arbitral, seguidos ante el Juez Árbitro Rafael Gómez Balmaceda, en los que el requirente se hizo parte de una demanda relativa al pago de un seguro de invalidez.

El requirente estima que los preceptos impugnados vulneran la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad, ya que se le impide demandar en el juicio arbitral en que es parte, cuando justamente en la gestión pendiente se busca determinar quién es el beneficiario de la póliza, y se le obliga a demandar en otro juicio arbitral, privándolo del derecho a la acción en juicio.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5674-18.

 

 

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