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Con suspensión.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma sobre improcedencia de recursos contra sentencia de nulidad penal que transgrediría debido proceso.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el principio de supremacía constitucional, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.

14 de enero de 2019

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 387 inciso segundo del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

El requirente estima que el precepto impugnado transgrediría el principio de Supremacía Constitucional, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad, pues, en este caso, priva a los herederos restantes de la libre administración de las cuotas hereditarias o de ejercer los derechos que les correspondan, y esto amparado sólo en la calidad del cónyuge sobreviviente, lo cual correspondería a una arbitrariedad única que está siendo amparada por nuestro ordenamiento.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones

 

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5878-18.

 

 

 

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