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Primera sala.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma de la Ley de Pesca que hace diferencia respecto de los pescadores artesanales dedicados a la pesca pelágica.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inconstitucionalidad, del artículo 64 -E, inciso primero de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la frase “los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

La gestión pendiente incide en autos sobre  recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Concepción, en los que la Causa se encuentra en etapa de informe evacuado por parte del recurrido y en los próximos días se dictará resolución de autos en relación, en cuya etapa de alegatos es central lo discutido en sede constitucional.
Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe la igualdad ante la ley, toda vez que su aplicación produce efectos inconstitucionales, pues el enunciado normativo enjuiciado diferencia de una manera injustificada a los pescadores artesanales dedicados a la pesca pelágica con arte de cerco con relación a todo el resto de los pescadores artesanales con embarcaciones de una eslora menor a 12 metros, siendo obligados a certificar los primeros y no los segundos.
En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6483-19.

 

 

 

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