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Primera sala.

TC se pronunciará respecto admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley que Autoriza la Importación de Vehículos que incidiría en recurso de protección.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

28 de mayo de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4°, inciso 1°, de la Ley N° 18.696.

La gestión pendiente incide en recurso de protección, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en los que se ha declarado admisible el 26 de febrero del presente año.

Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, igualdad ante la ley, derecho de propiedad y el derecho a ejercer cualquier actividad económica. El primero de ellos, debido a que, de aplicar la norma, se estarían vulnerando los principios de reserva legal y de culpabilidad. El segundo, toda vez que se pasaría a llevar el principio de proporcionalidad que rige las sanciones administrativas. El tercero, en el sentido de que se limitaría a los particulares la posibilidad de ejercer actividades económicas de manera libre, sin intervención o privación del Estado o de terceros, respetando por cierto las normas legales que las regulen. Por último, la aplicación del precepto cuestionado no resulta suficiente como para limitar de manera legítima y sin contrariar a la Constitución, el derecho de propiedad que el requirente tiene sobre la concesión para operar dos Plantas de Revisión Técnica en las comunas de Copiapó y Vallenar.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.
Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 6501-19.

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