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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que incapacitaría a un Alcalde para ejercer sus funciones por el hecho de ser acusado por delito de fraude reiterado.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

29 de julio de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 61, del DFL N° 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Juzgado de Garantía de Copiapó, en los que el requirente, Alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla, es acusado del delito reiterado de fraude al Fisco.

Al efecto, cabe recordar que el requirente aduce, en síntesis, que el precepto impugnado infringe el derecho que tiene a ser ciudadano y a ejercer las facultades que dicha condición otorga, toda vez que se le estaría privando de dicho derecho, sin ser condenado por un Tribunal de Justicia. Agrega que se le estaría prohibiendo la posibilidad de ejercer como Alcalde por el hecho de estar acusado, sin que exista una sentencia condenatoria en su contra.

En su resolución, expone la Magistratura Constitucional que los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la Constitución Política, en relación con lo previsto en la LOCTC.

Para el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°6868-19.

 

 

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