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Actuación ilegal.

CS acoge amparo por allanamiento de Carabineros sin contar con autorización judicial.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por la realización de un allanamiento a una vivienda de la población La Legua Emergencia.

14 de enero de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en contra de Carabineros por la realización de un allanamiento a una vivienda de la población La Legua Emergencia, sin contar con autorización judicial para proceder.

En su sentencia, expone el máximo Tribunal que el domicilio de la amparada fue allanado por personal policial, lo que es demostrativo de la existencia de una actuación intrusiva que afectó, con violencia, su libertad personal y seguridad individual, sin que hasta la fecha Carabineros de Chile haya dado una explicación satisfactoria y coherente acerca de sus motivaciones para entrar al inmueble, no informada en el Oficio N° 150 de siete de enero de 2015, registrar la propiedad e incautar dinero, nada de lo cual parece estar en conocimiento del Ministerio Público, como se desprende de lo informado por el Fiscal Regional a fojas 44

Luego, agrega el fallo que, en los hechos, ha existido, según los antecedentes disponibles, una actuación ilícita por parte del ente policial, razón por la cual esta Corte se ve en la necesidad de acoger el recurso presentado para el efecto de decretar las medidas tutelares que el caso amerita

Motivos anteriores en virtud de los cual fue acogido el recurso de amparo deducido en favor de Katherine Valeska Venegas Fuentes a, en el sentido de declarar que por parte de la policía se produjo un procedimiento irregular en una morada que afectó seriamente la libertad personal y seguridad individual de la amparada, ordenando a Carabineros de Chile, en lo sucesivo, abstenerse de realizar actuaciones como la que dan cuenta estos antecedentes, en que se obró sin autorización judicial previa, omitiendo la obligación de informar al Ministerio Público, de acuerdo al artículo 84 del Código Procesal Penal, y fuera de las hipótesis de actuación autónoma que contempla el artículo 83 del mismo cuerpo legal, en circunstancias que se negó primeramente a este Corte la ocurrencia de tales hechos.

 

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la  Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

 

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