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Con voto en contra.

CS acogió amparo en favor de interno del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur cuya solicitud de libertad condicional había sido denegada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas y el abogado integrante Figueroa, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada.

8 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que a su vez había rechazado la acción de amparo deducida a favor de un interno del Centro de Detención Preventiva de Santiago Sur cuya solicitud del beneficio de libertad condicional fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, atendido los fundamentos tenidos en cuenta por la Comisión para denegar la libertad condicional, conviene aclarar que el artículo 1° del D.L. N° 321 no prescribe que para el otorgamiento de la libertad condicional los integrantes de la Comisión deban adquirir, en base a elementos complementarios a los extremos del artículo 2°, convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado, pues precisamente es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 los que permiten presumir tal presupuesto, presunción que se pone a prueba mediante la libertad condicional. Por tanto, el rechazo de la libertad condicional se sustenta, en este caso, en situaciones que exceden a las contempladas en la ley.

Por lo anterior, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró que se acoge el recurso interpuesto en favor del amparado, por lo que se le reconoció el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Cisternas y el abogado integrante Figueroa, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada teniendo únicamente presente que a la fecha de postulación el amparado no cumple el tiempo mínimo establecido en el D.L 321, esto es, dos tercios de la pena.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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