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En forma unánime.

CS revocó sentencia y acoge amparo contra Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu por no hacer lugar a modificación de medida cautelar de arresto domiciliario total.

El máximo Tribunal señaló que no resulta demostrada la necesidad de la cautelar decretada, razón por la cual se ve afectada la libertad personal del recurrente.

17 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, y acogió la acción de amparo deducida en contra del Juez Interino del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu por no dar lugar a la modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total.

El recurrente fue formalizado por el delito de tráfico de drogas por mantener en su domicilio 15 plantas de cannabis sativa, de entre 20 y 30 centímetros de altura y un total de 1.192,5 gramos de cannabis procesada. Éste señala que las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar su arresto domiciliario se modificaron, por cuanto el Ministerio Público no cuenta con ningún medio de prueba que sustente que exista comercialización. Además, se dio cuenta al tribunal de que las plantas estaban destinadas al tratamiento del hijo menor del imputado para paliar los efectos adversos de los remedios farmacológicos por padecer una enfermedad del espectro autista, a quien se le recetó aceite de cannabis, el que tiene un alto costo.

En su sentencia, la Corte de Rancagua indicó que la resolución que denegó la modificación fue dictada por un Tribunal competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, respecto de una situación de hecho prevista por el legislador, y en el marco de un procedimiento seguido en contra del recurrente, en su calidad de imputado, en el cual tuvo la oportunidad de impugnar la resolución materia de la acción cautelar. Asimismo, señala que la resolución que se impugna contiene el fundamento para el rechazo de la solicitud presentada por la defensa que se extiende sobre todos los argumentos que tuvo en cuenta el tribunal para mantener la medida cautelar que afecta al amparado y que, si bien no aparece transcrita, hay constancia de ella en el audio de la audiencia.

Añade que no se observa que haya existido ilegalidad o arbitrariedad en la dictación de la resolución reclamada, y la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la misma, debe materializarse dentro del mismo proceso, ejerciendo los mecanismos legales tendientes a tal fin, no siendo este recurso extraordinario el medio idóneo para el objetivo pretendido.

Por su parte, el máximo Tribunal señaló que, del mérito de los antecedentes, en especial de las circunstancias de salud que afectan al hijo pequeño del amparado, expuestas en estrados, no resulta demostrada la necesidad de la cautela intensiva decretada, cual es el arresto domiciliario total, razón por la cual se ve afectada su libertad personal en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República.

Por tanto, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acoge el recurso de amparo deducido, quedando el recurrente sujeto a la obligación de firmar quincenalmente en la Fiscalía de la comuna de su domicilio.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 9.232-2019Corte de Apelaciones de Rancagua Rol N° 32-2019.

 

 

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