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En forma unánime.

CS confirma sentencia que acogió amparo deducido por el INDH en favor de siete mujeres que fueron víctimas de desnudamiento forzado tras desalojo de Universidad de Playa Ancha.

La sentencia confirmada señala que no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del que fueron objeto y en la forma en que ello aconteció.

30 de abril de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió el amparo deducido en favor de condenado, en contra del el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por el abono de tiempo que cumplió en prisión preventiva en otra causa en que fue absuelto.

Las amparadas explican que se encontraban al interior de la Facultad de Artes y de la Casa Central de la Universidad de Playa Ancha desarrollando una toma feminista separatista, cuando, en virtud de un requerimiento de las autoridades universitarias, se ordenó el desalojo, procedimiento que se llevó a cabo por personas de Fuerzas Especiales de la Séptima Comisaría de Carabineros de Chile. Agregan que fueron trasladadas a la unidad policial, donde fueron trasladas a al interior de un calabozo, dándoseles la orden de desvestirse y luego ingresar a un baño contiguo para ser revisadas, instruyéndoseles que debían quitarse toda la ropa, darse vuelta y realizar tres sentadillas mientras se encontraban desnudas, agregando que este procedimiento fue realizado y supervisado por dos funcionarias de sexo femenino.

En su sentencia la Corte de Valparaíso indicó que el relato de los hechos efectuado por parte de todas y cada una las afectadas ante la sicóloga, permite tener como establecido que efectivamente el día de los hechos las detenidas, al interior de la Comisaría, fueron obligadas a desnudarse dentro de un baño en el sector de los calabozos, darse vuelta y realizar sentadillas mientras se encontraban desnudas, todo en presencia de personal femenino de Carabineros de las Fuerzas Especiales. Añade que se trata de relatos múltiples, coherentes, armónicos, plausibles y concordantes entre sí, y en donde se explica de manera consistente por todas, la forma en que ocurrieron los hechos, no solo en sus aspectos esenciales, sino que también en cuestiones de detalle.

Luego, la sentencia hace presente que, llama la atención que los dos informes de la recurrida soslayan referirse en específico a la situación denunciada por las afectadas al interior del recinto policial, limitándose a reconocer su detención y posterior registro, sin que se advierta un explicación, narración o negativa concreta de lo allí sucedido.

Por tanto, a juicio de la Corte de Valparaíso, frente a las denuncias realizadas por parte de ciudadanas detenidas, la naturaleza de los hechos, las circunstancias de la detención, las causas por las que ella ocurrió y las supuesta falta cometida, no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del que fueron objeto y en la forma en que ello aconteció, sin que se advierta una racional motivo para disponer que ellas se desnudaran y agacharan, razón por la que se deber acoger el recurso de amparo, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada, ordenando oficiar al Director General de Carabineros, comunicándole lo resuelto para que, si lo estima procedente, disponga una investigación administrativa interna a fin de aclarar suficientemente los hechos y adoptar las medidas que resulten procedentes

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 10.571-2019Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N° 200-2019.

 

 

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