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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur por haber excluido al amparado del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional.

La Corte estimó que no es procedente aplicar la legislación anterior a la modificación de la ley 21.124.

5 de agosto de 2019

La Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó amparo contra Centro de Detención Penitenciario Santiago Sur por haber restado al recurrente del proceso de postulación al beneficio de la libertad condicional, debido a que a juicio de dicho penal, ya no cumplía con el requisito de tiempo mínimo.

En relación con los hechos, consta que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 5 años, de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, registrando como fecha de inicio de condena el día 09 de junio de 2016, estimándose como fecha de término el 09 de junio de 2021, con reducción de condena por conducta, por lo que ésta termina el 09 de abril de 2021.

Cabe recordar que la Corte de Santiago expuso en su oportunidad que Gendarmería de Chile está obligado a postular a los sentenciados que reúnan los requisitos que establece el Decreto Ley 321, siendo aplicable en la especie lo dispuesto en el inciso 3° del Artículo 3° inciso tercero del Decreto Ley 321 que prescribe que los condenados de diversos delitos, entre ellos, por el delito de robo con intimidación, “uno de los requisitos para que se pueda conceder del beneficio es haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta”, presupuesto que en la especie no se cumple, puesto que los requisitos deben cumplirse al momento de la postulación, de acuerdo al artículo 9 del referido cuerpo normativo, careciendo el interno del derecho a ser postulado al beneficio.

En ese sentido, el fallo agrega que no es procedente aplicar la legislación anterior a la modificación de la ley 21.124, que de acuerdo al artículo 5 de la ley 19.856 (actualmente derogado) permitía a los condenados que obtuvieran una rebaja de condena ser postulados al beneficio de la libertad condicional en el semestre anterior a la fecha del cumplimiento del tiempo mínimo, puesto que el artículo 18 del Código Penal se refiere únicamente a los casos en que una nueva Ley sea más rigorosa en lo que se refiere a la entidad de la pena, que no es el caso de autos en que la modificación introducida a la Ley de Libertad Condicional dice relación únicamente con un requisito administrativo para gozar de dicho beneficio.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte la Corte Suprema confirmó el fallo.

La decisión acordada con el voto en contra del Ministro Dolmestch, quien estuvo por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción constitucional intentada, teniendo para ello presente que la nueva norma hecha valer al amparado no ha sido aplicada y por tanto validada por la jurisdicción en su vigencia, por lo que en aquel estado de tramitación habrá de considerarse la ley vigente al momento de confeccionarse la pre nómina a la que se hace alusión en el recurso de amparo impetrado por su defensa, pues a su juicio, ese es el momento en que se inicia el procedimiento de libertad condicional.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20953-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1202-2019.

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