Noticias

En fallo unánime.

CS revocó sentencia y acogió amparo contra Jueza por mantener internación provisoria de adolescente.

El máximo Tribunal estimó que aparece de toda evidencia que la internación provisoria mantenida, lo ha sido en contradicción con las normas que lo hacen procedente, razón por la cual el recurso interpuesto habrá de ser acogido.

10 de septiembre de 2019

La Corte Suprema revocó sentencia y acogió una acción de amparo en contra de una Jueza por mantener internación provisoria de adolescente.

Respecto a los hechos, consta que el amparado fue formalizado el 3 de noviembre de 2018 como autor de un delito consumado de homicidio simple, luego de lo cual se decretó en su contra la internación provisoria, la que cumple en el Centro de Internación Provisoria San Joaquín. Luego, se discutió la inimputabilidad del amparado, en virtud de una eventual enajenación mental.

El máximo Tribunal expuso en su sentencia que se trata de un imputado, de quien se tiene sospecha acerca de su inimputabilidad por enajenación mental, motivo por el cual se suspendió el procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, solicitándose la realización de un informe psiquiátrico ante la autoridad competente para determinar la efectividad de dicha calidad, sin embargo, se mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del artículo 32 de la Ley N° 20.084.

En ese sentido, el fallo agrega que en ese contexto, como ha declarado antes esta Corte, “al existir meras sospechas de inimputabilidad y peligrosidad, no existe tampoco la posibilidad de aplicar una medida cautelar personal general. Ni, como en el presente caso, mantener las ya decretadas a su respecto, las que se suspenden en su ejecución por ser consecuencia directa y necesaria del procedimiento penal iniciado en contra del amparado, el que se encuentra suspendido, lo que importa que deba dejarse en libertad al recurrente, hasta la remisión del informe respectivo”

Enseguida, la Corte Suprema estimó que por lo razonado, aparece de toda evidencia que la internación provisoria mantenida, lo ha sido en contradicción con las normas que lo hacen procedente, razón por la cual el recurso interpuesto habrá de ser acogido.

Finalmente, la sentencia razona que en consecuencia, se revoca la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Colina de, en cuanto que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria del amparado y, en su lugar, se sustituye dicha medida por la de internación provisional del artículo 464 del Código Procesal Penal, debiendo por tanto ser traslado al hospital psiquiátrico que corresponda, a fin de que se elabore el informe ya decretado por la autoridad recurrida.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24969-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1799-2019.

 

 

 

RELACIONADO

CS confirmó sentencia que acogió amparo contra Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó decretar suspensión del procedimiento por enajenación mental…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *