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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadana venezolana con orden de expulsión del país.

Corte de Arica indicó que la resolución impugnada carece de fundamento suficiente.

11 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica, que acogió protección en favor de ciudadana venezolana en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, tras ordenar la expulsión del territorio nacional a la amparada, por supuestamente haber ingresado al país de forma clandestina.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que, la amparada ingreso al país el año 2018 por la vía terrestre, una vez en el territorio nacional fue detenida por personal de Carabineros de Chile siendo llevada a la Comisaría, luego fue trasladada al Cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile. Actualmente la amparada trabaja como asesora del hogar, conforme a contrato celebrado el 9 de agosto de 2019, el que es de duración indefinida, teniendo una relación de pareja con Jesús Cedeño Medina, quien tiene residencia temporal. La actora denuncia la ilegalidad de la Resolución Nº 1317/1243 de 06 de marzo de 2019 que decretó su expulsión del país.

En su sentencia, la Corte de Arica señaló que en cuanto al acto administrativo denunciado, el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se ordena la expulsión de la persona amparada, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que la recurrida presentó desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.

Frente a lo ya expuesto, indican los sentenciadores de alzada señalando que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de la amparada, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada Resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de la amparada al territorio nacional por un paso no habilitado.

Concluye la Corte de Apelaciones de Arica en su sentencia, refiriendo que la resolución de expulsión atacada, deviene en ilegal por ausencia de fundamentos, además de desproporcionada, motivo por el cual la presente acción constitucional deberá ser acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la persona amparada, sujetas a la medida de expulsión del territorio nacional. Por ello acogió la acción de habeas corpus en favor de la actora, dejando sin efecto tal medida expulsiva.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Arica.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 7.922-2020Corte de Apelaciones de Arica Rol N° 16-2020.

 

 

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