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Con un voto en contra.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadano venezolano.

El amparado considera vulnerado su derecho a la libertad individual.

1 de enero de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por ciudadano venezolano en contra de Intendencia de Arica y Parinacota.
El amparado señala que el amparado ingresó a Chile en el mes de julio de 2019 impulsado por la presión política, económica y social de su país, posteriormente fue denunciado por el recurrido ante la Fiscalía Local de Arica, presentándose después el desistimiento de dicha acción. Sin embargo la Intendencia dictó resolución exenta que ordenó expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución.
El recurrido indica en su informe que el amparado fue sorprendido ingresando ilegalmente al país, eludiendo los controles fronterizos, dictándose por ello la resolución recurrida dentro de las esferas de sus atribuciones, como lo permite el artículo 69 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del número 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo con el voto en contra del ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

 

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