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Por unanimidad.

CS confirmó fallo que rechazó amparo en contra de Sexto TOP de Santiago que mantuvo prisión preventiva de imputado a pesar de cambio de fecha del juicio oral.

La Corte señaló que recurso de amparo constitucional no es la vía adecuada para resolver si existen otras vías de impugnación.

15 de diciembre de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó recurso de amparo deducido por imputado en contra de Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago. El amparado señala que fue formalizado el 11 de octubre de 2018 por el delito de lesiones simplemente graves del artículo 397 N°2 del Código Penal, y el 18 de marzo último por el delito de amenazas simples ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, ambos en carácter de consumados y cometidos en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que el procedimiento lleva más de un año,en su informe que posponer el juicio oral para una fecha que va más allá del máximo legal, sin modificar la prisión preventiva que le afecta a su representado, por razones no imputables al mismo, trasgrede la garantía constitucional del derecho a la libertad personal y seguridad individual que consagra el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República . Aduce que la necesidad de la prisión preventiva como único medio hábil para lograr los fines del procedimiento y la seguridad de la sociedad y la víctima, cede donde se afecta el derecho del amparado a ser enjuiciado en plazo razonable porque el aplazar el juicio se sustenta en razones no imputables al mismo, y porque esa postergación va más allá del legalmente previsto, de modo que se extiende la prisión preventiva más de lo esperable por el imputado y por el propio legislador, lo que la torna en irrazonable e ilegal.
El recurrido señala que tiene dentro de sus facultades privativas, y de acuerdo a la disponibilidad de agenda, reagendó la misma para el día 7 de enero de 2020, dando cumplimiento, según el entender de los jueces que participaron en la decisión, a lo prescrito en el inciso 3° del artículo 326 del Código Procesal Penal. Indica que dicha decisión fue comunicada de inmediato, oportunidad en que los intervinientes no formularon observaciones al respecto. Informa que en dicha ocasión la defensa del imputado solicitó revisar su prisión preventiva y que previa argumentación de las partes, el tribunal resolvió no dar lugar a su sustitución teniendo en consideración para ello la gravedad de los hechos imputados, y porque no se advirtió ninguna variación en las circunstancias que hiciera pertinente el cambio de la medida en comento.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso, concluyendo que resolución recurrida, no apelada por el actor, no puede ser calificada como contraria a derecho, puesto que ha sido dictada por un tribunal competente en uso de sus atribuciones y ajustándose a las facultades que la ley le ha conferido y, por lo demás, el recurso de amparo constitucional no es la vía adecuada para resolver lo planteado por la defensa teniendo a su disposición otras vías de impugnación establecidas dentro del ordenamiento jurídico.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo por unanimidad.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 33.824-19 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 609-2019 .

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