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En forma unánime.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección contra Registro Civil e Identificación por rechazar solicitud de posesión efectiva quedada al fallecimiento de hermano de recurrente.

El máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

15 de diciembre de 2019

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia que, declaró inadmisible recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Llay-Llay, por la dictación de la resolución exenta N° 19461 que, rechazó la solicitud de posesión efectiva de herencia quedada al fallecimiento del hermano de la recurrente.

La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política de la República.
Cabe recordar que en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en síntesis que, los hechos expuestos en el recurso no importan un acto u omisión ilegal y/o arbitrario que afectó algunas de las garantías que se reclaman conculcadas y que justifique el ejercicio de esta vía cautelar excepcional; y teniendo presente además que la pretensión del recurrente excedió el objeto de la acción incoada en estos antecedentes, no siendo ésta la vía idónea para tales efectos, y visto lo dispuesto en el numeral 2° del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol N° 33394-2019Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 142113-2019

 

 

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