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En fallo dividido.

CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que modificó medida cautelar.

La Corte de Apelaciones señaló que es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia.

26 de enero de 2020

Con voto en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel que declaró inadmisible recurso de amparo deducido a favor de dos adolescentes imputados en contra de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. La recurrente señala que los adolescentes fueron formalizados por el delito de desórdenes públicos y posesión de arma incendiaria, por lo que el órgano persecutor solicitó la medida cautelar de internación provisoria, la que fue denegada por el Juez de Garantía quién decretó las medidas cautelares del artículo 155 letra a) total y 155 letra d) del Código Procesal Penal. El Ministerio Público apeló, y el recurrido revocó la resolución de primera instancia decretando la medida cautelar de internación provisoria.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso, concluyendo que la acción ha sido deducida en contra de una resolución dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones, de modo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, respecto de dicha decisión es improcedente recurrir de amparo ante otra sala de la misma Corte de Apelaciones, por no ser aquella un tribunal revisor de la sentencia. Admitir dicha clase de revisión afectaría las reglas de orden público sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 inciso 2° del Código antes señalado, cada Sala representa a la Corte en los asuntos de que conoce, constituyendo un solo Tribunal.
Por su parte, el Máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Künsemüller, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, declarar admisible el recurso de amparo interpuesto, dado que de sus fundamentos no se advierte ninguna cuestión formal que impida su tramitación, toda vez que se denuncia la ilegal privación de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, razones por las que no resulta aplicable a su respecto la ficción del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, precisamente porque se trata del ejercicio de una acción constitucional que debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 36.996-19 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Amparo 2658- 2019.

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