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De manera unánime

CS confirmó sentencia que acogió amparo deducido por el INDH en contra de Carabineros de Chile por el uso de químicos como medio disuasivo.

La Corte de Apelaciones señaló que no existe un protocolo predeterminado para la confección de esta arma disuasiva.

30 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que acogió una acción de amparo deducida en favor de un grupo de manifestantes en contra de Carabineros de Chile por uso de químicos como medio disuasivo durante manifestaciones.

El INDH señaló que los manifestantes, luego de participar en las marchas de conmemoración del primer año desde la muerte del comunero mapuche Catrillanca presentaron quemaduras en sus cuerpos producto del líquido expulsado por el carro lanza-aguas de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile. Agregaron que el actuar de los recurridos es ilegal y arbitrario, pues sus procedimientos atentan, violan y vulneran los tratados internacionales ratificados en Chile, junto con las garantías constitucionales garantizadas por la Carta Fundamental, especialmente, su derecho a la libertad personal y/o seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la C.P.R., ya que el uso de la fuerza utilizado por los recurridos es injustificada y desproporcionada, lo que afectó la integridad personal de los amparados.

Por su parte, la Dirección Nacional de Orden y Seguridad informó que durante las marchas realizadas en conmemoración del primer año de la muerte de Catrillanca el personal policial sufrió ataques directos y violentos de parte de un grupo de encapuchados, con quienes se intento dialogar para que la disuasión surtiera efecto, pero no se logró ningún resultado. Agregó que, el uso del carro lanza-aguas en dicha manifestación fue porque los manifestantes iniciaron un incendio en un negocio local, por lo que dicho uso fue en el contexto de colaboración con bomberos. Finalmente, aseveró que el uso del elemento disuasivo siempre se realizó en cumplimiento de los protocolos establecidos, agotando todas las instancias de dialogo con los amparados.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Concepción consideró que, la mezcla del agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar las multitudes carece de toda regulación, pues se desconoce cuáles son los efectos que dicha mezcla provoca en el ser humano, ya que no existe, en concreto, una proporción para disolver el gas lacrimógeno en el agua. Agrega el fallo que, tampoco se encuentra establecido quien es el funcionario encargado de elaborar la mezcla, ni el grado de capacitación que posee, por lo que resulta evidente la falta de protocolización del elemento disuasivo. De este modo, la Corte de Apelaciones acogió la acción deducida, por estimar que el proceder de carabineros vulneró la garantía consagrada en el art. 19 N°7 de la Carta Fundamental. En consecuencia, la Corte ordenó a Carabineros de Chile VIII Zona del Biobío abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuenten con un protocolo predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública compente, que garantice la integridad y salud de las personas.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 40.936-2019Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 242-2019.

 

 

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