Noticias

En fallo dividido.

CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota que decretó la expulsión de ciudadanos extranjeros.

Todos los amparados habían recibido decretos de expulsión del país ilegalmente.

12 de febrero de 2020

Con dos votos en contra, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Arica que acogió recurso de amparo deducido por Servicio Jesuita de Migrantes en favor de ciudadanos de diversas nacionalidades en contra de Intendencia Regional de Arica y Parinacota. Los recurrentes señalan que los actos administrativos por los que se expulsó a cada uno de los amparados se dictaron en el contexto de un procedimiento que no respetó el principio de contradictoriedad establecido en el artículo 10 de la Ley N° 19.880, ya que no fueron sometidos nunca a un proceso que le permitiera ser oídos, defenderse y aportar pruebas para al menos intentar justificar su actuar o atenuar su responsabilidad en los hechos que se les imputan, sobre todo si se tiene en cuenta que la conducta que motivó su expulsión del país tiene el carácter de un delito, por lo que no puede existir sanción que derive de una pena penal sin un previo examen de culpabilidad que respete además el principio de la presunción de inocencia. Es importante subrayar que este proceso debió ser previo a la dictación del acto administrativo sancionador, de manera que en ningún caso se satisface el derecho de los imputados de ser oídos o de aportar pruebas en contra de la autoridad con el sólo hecho de dárseles la posibilidad de interponer un recurso, sea administrativo o judicial, una vez dictado el acto administrativo que puso término a sus procedimientos sancionatorios de expulsión. Por lo anterior, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, al sancionar a los amparados con esta medida de expulsión que acarrea además una prohibición de ingreso indefinida al país, ha infringido claramente la norma constitucional citada, viéndose vulnerado su derecho a un debido proceso. La Ley de Extranjería sólo autoriza la expulsión de los extranjeros que hayan hecho ingreso al país por un paso no habilitado una vez que éstos hayan cumplido la pena penal impuesta por un tribunal competente. El tenor literal del artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 permite comprender que el legislador ha establecido un requisito obligatorio para que pueda expulsarse del territorio nacional a un extranjero, que es el cumplimiento de la pena impuesta por un tribunal competente en razón de haber sido condenado el infractor por alguno de los delitos tipificados en el mismo artículo. En el presente caso, respecto de ninguno de los amparados se inició una investigación penal por haber ingresado al país por pasos no habilitados, dado que, según se señala expresamente en las resoluciones que se impugnan, existió un desistimiento de parte de la autoridad migratoria lo que tiene el efecto de extinguir la acción penal respecto de tal hecho.
El recurrido señala en su informe que ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Constitución Política de la República y a la legislación especial establecida, en lo pertinente en los artículos 2, 3, 13, 15 N° 7, 17, 49, 69, 72, 78 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y arts. 13, 26, 30, 102, 146, 158 de su Reglamento de Extranjería, y Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso, concluyendo que el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar sus expulsiones del país mediante las Resoluciones requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del intento de ingreso del actor al territorio nacional, por un paso no habilitado. Que, así las cosas, las resoluciones atacadas, devienen en arbitrarias por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros antes individualizados, sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó el fallo, con voto en contra del Ministro Valderrama y del Ministro Suplente Gómez, quienes estuvieron por revocar la sentencia apelada y, consecuencialmente, rechazar la acción de amparo intentada, teniendo en consideración que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a la legislación especial establecida en lo pertinente en los artículos 2, 3, 15 N° 7, 17 y 69 del Decreto Ley N° 1094 de Extranjería y su reglamento, Decreto N° 818 del Ministerio del Interior, fundando adecuadamente su acto, no afectando a dichas facultades el hecho de existir desistimiento de la acción penal e inexistencia de investigación del mismo, ni tampoco las circunstancias ocurridas con posterioridad al acto impugnado, las que deben ser planteadas como motivo de la solicitud de regularización de su situación migratoria mediante el procedimiento administrativo previsto en la ley.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 41.195-19 y de la Corte de Apelaciones de Arica Rol Amparo 264-2019.

RELACIONADOS
* CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana que decretó expulsión del país de ciudadano cubano…
* CS confirmó fallo que acogió amparo en contra de Intendencia de Arica y Parinacota por decretar ilegalmente la expulsión del país de ciudadano venezolano…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *