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Hay voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó acción de amparo económico interpuesta en contra de decreto alcaldicio que negó patente comercial para operar juegos que no son de destreza y habilidad sino de azar.

«…no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección.

14 de enero de 2011

Se dedujo una acción de amparo económico en contra de la Municipalidad de La Serena que negó la patente comercial para la explotación de juegos electrónicos que, según afirma el recurrente, serían de habilidad y destreza, y no de azar.
La Corte de Apelaciones de La Serena desestimó la acción constitucional al considerar que “el amparo económico no resulta la vía idónea para dispensar protección al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, por cuanto “el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la ley 18.971, es el de amparar la garantía constitucional de la “libertad económica” frente al Estado empresario”, cuando éste último desarrolle una actividad económica “sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.
La sentencia añade que la acción de amparo económico no es “un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la protección de la aludida garantía, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares urgentes e inmediatas para otorgar resguardo al afectado”, a diferencia de lo que ocurre con el recurso de protección.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada con el voto en contra de la Ministro Sonia Araneda, para quien “el medio impugnativo interpuesto” resulta procedente para proteger la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°21, acción que “no puede estar sujeta a limitación alguna, por lo que no puede hacerse distingo sobre sus titulares”.

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