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Tercera sala.

CS confirmó sentencia de la Corte de Valparaíso que desestimó acción de amparo económico en contra de Carabineros de Chile que efectuó denuncias por infracción a la Ley de Alcoholes.

“las sanciones que pudieren haberse impuesto provienen de una decisión jurisdiccional y no del actuar de Carabineros”.

21 de mayo de 2011

Un comerciante dedujo acción de amparo económico en contra de Carabineros de Chile  a quien acusa que vulneró su derecho a desarrollar una actividad económica lícita por cuanto lo denunció de haber infringido la Ley N° 19.925, de alcoholes.
Carabineros informó que no ha existido infracción a derecho alguno, sino sólo consecuencias jurídicas de las inconductas de recurrente y que la única participación institucional ha sido en su rol de darle eficacia al derecho, adoptando los procedimientos infraccionales a que por ley están obligados.
La Corte Suprema confirmó el fallo en alzada, para lo cual razona que no aparece que Carabineros hubiere atentado “contra la actividad económica”, toda vez que “los miembros de esa institución sólo se han limitado a cursar” las “infracciones por ellos constatadas en el ejercicio” de su función, sin que ello constituya privación o perturbación a la explotación del local comercial del actor.
El máximo Tribunal tuvo presente, además, que “las sanciones que pudieren haberse impuesto provienen de una decisión jurisdiccional y no del actuar de Carabineros”.
La sentencia previene que el Ministro Brito estuvo por confirmar la sentencia, pero considerar “que las circunstancias fácticas denunciadas no importan vulneración al conjunto de criterios normativos que se conocen como orden público económico”.
Por su parte, el Ministro Carreño y el abogado integrante Jorge Lagos, fueron de parecer de confirmar el fallo en alzada, pero razonar que el amparo económico tiene por fin “amparar la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario”, cuando no se acata las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, “ya sea por desarrollar esa actividad –económica- sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares”.

 

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