Noticias

Se afectan principios de celeridad e inexcusabilidad.

Corte de Santiago acogió una acción de amparo económico en contra de la conducta omisiva de la DGA.

“la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.

1 de abril de 2013

La autoridad recurrida solicitó, en su informe, el rechazo de la acción por estimar, en primer término que, la acción intentada sería extemporánea. En segundo término, indicó que el arbitrio intentado sólo es factible frente a acciones, y no frente a omisiones como aparentemente sería el caso subjudice. En tercer término, señaló que su actuación no ha sido arbitraria, toda vez que existen otras solicitudes previas que resolver, las que se van resolviendo conforme a su orden de presentación. Finalmente, indicó que tampoco su conducta puede ser calificada de ilegal, por cuanto el plazo para resolver esta materia no es fatal.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional intentada, descartando en primer lugar su extemporaneidad, ya que “se trata de una omisión del Estado, específicamente de la DGA”, conducta que “se sigue cometiendo en la medida que la autoridad no resuelve tales peticiones”. Por otra parte, también descartó la alegación de no encontrarse comprendidas las omisiones en el ámbito de la acción de amparo económico, toda vez que la redacción del artículo único de la ley 18.971 es amplísima, al referirse a “infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República”, las cuales pueden cometerse por acción o por omisión.
En cuanto al fondo del asunto, el tribunal de alzada capitalino razonó que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7°, 14 y 27 de la ley 19.880, sobre Bases de Procedimientos Administrativos, el procedimiento administrativo se rige, entre otros, por los principios de celeridad y de inexcusabilidad. De conformidad a lo anterior, y lo señalado por la propia recurrida que reconoce que efectivamente no ha resuelto las peticiones de las sociedades recurrentes, se concluye que “la conducta omisiva de la DGA constituye un acto arbitrario que ha impedido a las recurrentes ejercer la actividad económica propia de su giro, vulnerándose así por parte del organismo estatal la garantía del inciso primero del N° 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, para lo cual no es óbice la existentes de otras solicitudes previas pendientes, ya que “la DGA debe arbitrar los medios y mecanismos necesarios para agilizar los trámites referidos”.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

RELACIONADOS
* CS acogió acción de amparo económico en contra de Municipalidad de Talagante por nuevo Plan Regulador Comunal…
CS confirmó sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico en contra de Municipalidad…
CS aprueba sentencia de la Corte de Santiago que desestimó acción de amparo económico en contra del Ministerio de Vivienda y Urbanismo…
CS confirmó sentencia que rechazó acción de amparo económico interpuesta en contra de decreto alcaldicio que negó patente comercial…
Senador propone modificar regulación del recurso de amparo económico. Considera “nefasta” la aplicación que de tal instituto…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *